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mayo  4, 2024

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Sobre las vías recursivas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal

Por Martín Cordini Juncos


“El procedimiento tributario se ha mantenido en un cierto compartimento estanco, sin actualizarse o aggiornarse a los nuevos estándares socio jurídicos. Si bien al igual que el procedimiento administrativo se sustenta idealmente en los mismos valores: seguridad jurídica, juridicidad, protección del interés público, entre otros, el procedimiento tributario presenta un letargo respecto del primero, y en especial una falta de actualización a las nuevas pautas en materia de Derechos Humanos y uno de sus derivados, la defensa de la propiedad. Esta característica del procedimiento tributario nacional, emanado de la Ley N° 11.683 (en adelante, “LPF”), tiene especial manifestación en la instancia recursiva que prevé para la revisión de las decisiones dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP” u “Organismo Recaudador”).

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Términos mencionados en esta doctrina: procedimiento, tributario, revisión, especial, adelante.

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